Nulidades matrimoniales en el ámbito eclesiástico
El asesoramiento jurídico sobre nulidades matrimoniales en el ámbito eclesiástico se enfoca en ayudar a las personas a solicitar la anulación de su matrimonio ante la Iglesia Católica. Este proceso legal es diferente al proceso civil, ya que se basa en las leyes y procedimientos de la Iglesia.
Nuestros abogados expertos en derecho canónico proporciona asesoramiento y representación legal en el proceso de anulación del matrimonio, lo que incluye la presentación de la solicitud de anulación, la recopilación de pruebas y la representación en los tribunales eclesiásticos.
Si estás considerando solicitar la anulación de tu matrimonio ante la Iglesia Católica, nuestro equipo de abogados te brindarán asesoramiento jurídico especializado en nulidades matrimoniales en el ámbito eclesiástico indicándote tus opciones y a navegar por este proceso complejo.
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¿Cuándo debes solicitar la nulidad matrimonial ante la iglesia católica?
Debes considerar solicitar la nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica si crees que tu matrimonio no fue válido desde su inicio debido a ciertas circunstancias específicas, como la falta de consentimiento, la incapacidad mental o física, el engaño o la coacción. La Iglesia Católica reconoce que los matrimonios pueden ser nulos si no se cumplieron ciertos requisitos para su validez desde el principio.
Si tienes dudas sobre la validez de tu matrimonio y si es elegible para la anulación, puedes buscar asesoramiento jurídico especializado en derecho canónico para ayudarte a evaluar tus circunstancias y determinar si es adecuado presentar una solicitud de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica.
Preguntas frecuentes sobre Nulidades matrimoniales en el ámbito eclesiástico
Significa que, aunque se haya celebrado con las formalidades exigidas, el matrimonio no existió verdaderamente, incluso si ha habido años de convivencia posterior y descendencia.
La nulidad no es algo exclusivo de los matrimonios celebrados por la Iglesia: también lo se contempla en los matrimonios civiles.
Se trata de supuestos en los que ha faltado libertad de alguno de los contrayentes, ha habido error en cualidades personales del cónyuge, que han sido determinantes para el matrimonio, o existe algún impedimento. Estas circunstancias hacen que el matrimonio no haya llegado a existir. Existe solo la apariencia de matrimonio.
En el ámbito Canónico, junto a los impedimentos y los supuestos contemplados en la regulación civil, se consideran también causas de nulidad la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y el grave defecto de discreción de juicio.
No, no lo es aunque puede tener relación. No es causa de nulidad porque las causas de nulidad son siempre anteriores al matrimonio. Pero puede tener que ver porque un fracaso matrimonial puede ser consecuencia de la nulidad del matrimonio: no todos los matrimonios que fracasan son nulos, pero todos los matrimonios nulos acaban fracasando.
Muchas de las personas que nos consultan sobre la posible nulidad de su matrimonio se han casado por la Iglesia, son creyentes y se consideran vinculadas por su matrimonio mientras no sea declarado nulo.
Pero también acuden personas en circunstancias diferentes. Por ejemplo, personas que se casaron por la iglesia, se han divorciado civilmente e inician una relación con una persona católica que sea casarse por la Iglesia y les anima a estudiar la posible nulidad de aquel matrimonio.
Sí. La sentencia de nulidad canónica, una vez homologada, tiene los efectos civiles de una sentencia de nulidad civil, si bien no tratará nunca de cuestiones como la custodia de los hijos, pensiones compensatorias, etc., que son exclusivas de la jurisdicción civil. En nuestro despacho podemos prestar asistencia en los dos ámbitos.