recargo de prestaciones por accidentes

Imagina que un trabajador sufre un accidente en su trabajo porque la empresa no cumplió con las normas de seguridad. Además de la ayuda económica habitual que le reconoce la Seguridad Social, existe un mecanismo que castiga a la empresa y compensa al trabajador: es el recargo de prestaciones.

Una herramienta esencial para que las empresas tomen en serio la seguridad laboral.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Es un aumento de entre el 30 % y el 50 % sobre la prestación económica que paga la Seguridad Social por un accidente laboral o enfermedad profesional, que pretende sancionar al empresario/a y compensar al trabajador/a.

Solo se aplica a prestaciones económicas (como incapacidad temporal, permanente o pensiones por viudedad).

¿Cuándo se aplica?

El recargo se activa cuando se dan las siguientes circunstancias:

  1. Que se produzca un accidente laboral o enfermedad profesional.
  2. Que la Seguridad Social reconozca una prestación económica.
  3. Y, que se demuestra que la empresa no cumplió con las normas de seguridad.

Podemos explicarlo con ejemplos:

1 : Incapacidad temporal o baja laboral por accidente de trabajo 

  • Un trabajador/a cae de una escalera sin barandilla porque la empresa no colocó la protección debida.
  • Al trabajador/a se le concede la prestación de incapacidad temporal (IT) por importe de 900 €/mes.
  • Se constata que la empresa no cumplía con la normativa de seguridad.
  • El INSS aplica un recargo del 30%.

  El trabajador/a cobrará 900€ + 270€ = 1.170 €/mes mientras dure la IT.
Los  270 €/mes los paga la empresa.

 2: Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo

  • Un trabajador/a sufre una amputación por máquina sin resguardo de seguridad.
  • Se le reconoce incapacidad permanente total con pensión de 1.200 €/mes.
  • El INSS fija un recargo del 40% por la gravedad de la omisión.

El trabajador/a cobrará una Pensión de 1200€ + 480€ = 1.680 €/mes de por vida.
La empresa deberá ingresar cada mes esos 480 € adicionales.

3: Fallecimiento (viudedad y orfandad) derivado de accidente de trabajo 

  • Un trabajador/a sufre un accidente mortal en obra por falta de arnés y líneas de vida.
  • El cónyuge viudo recibe una pensión de viudedad de  800 €/mes.
  • Hijo/a menor recibe pensión de orfandad de 300 €/mes.
  • Constatado el incumplimiento normativo de seguridad de la empresa se aplica un recargo del 50%.

El cónyuge viudo  pasa a  percibir 800€ + 400€ =  1.200 €/mes;  y el hijo/a menor a percibir 300€ + 150€ = 450 €/mes.
Ese incremento (550 € al mes en total) lo abona directamente la empresa infractora, durante toda la duración de las pensiones.

¿Cómo se tramita?

  • El procedimiento lo puede iniciar la Inspección de trabajo,  pero también lo puede iniciar el trabajador/a; esto cobra especial importancia en los supuestos de enfermedad profesional donde no se hace presente la Inspección de Trabajo.
  • La Dirección Provincial del INSS decide el recargo mediante resolución administrativa.
  • Si no se está de acuerdo con la resolución administrativa del INSS siempre se puede acudir a los tribunales.

No debemos confundir el recargo de prestaciones con la indemnización civil o laboral por daños sufridos.

  • El recargo solo aumenta la prestación de la Seguridad Social y solo responde el empresario/a con su patrimonio.
  • La indemnización busca reparar todos los daños: físicos, morales y económicos y siempre requiere presentar una demanda en los juzgados.
  • Ambas medidas pueden aplicarse simultáneamente, sumando protección para el trabajador/a.

El recargo de prestaciones es un mecanismo poco conocido pero potente que protege al trabajador/a y refuerza la importancia de la seguridad laboral.

La salud de los trabajadores es importante, la prevención no es opcional, es obligatoria y la empresa debe asegurarla.

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