Antes de comenzar a desarrollar a fondo esta materia, conviene explicar que la Incapacidad Permanente contributiva es “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”. De esta definición se extraen varias conclusiones:

  • Hablamos de pensiones contributivas donde existe un periodo mínimo de cotización. Las pensiones no contributivas tienen su propio régimen jurídico.
  • Que después de estar sometido al tratamiento prescrito durante el periodo de incapacidad temporal (aprovechamos para dejarte un link para que le eches un vistazo a otra entrada de nuestro blog), la persona trabajadora presente reducciones anatómicas o funcionales graves que afecten a su capacidad para poder desarrollar su actividad profesional.
  • Y, finalmente, que dichas limitaciones tengan el carácter de previsiblemente definitivas o de duración incierta o a largo plazo.

Para poder iniciar un procedimiento de incapacidad permanente existen dos tipos de vías:

La primera de ellas es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social inicie de oficio el expediente de incapacidad permanente. En este caso, el INSS puede iniciarlo voluntariamente cuando la persona trabajadora haya llegado a los 365 días de incapacidad temporal (es decir, cuando lleve un año de baja médica) o, también, debe iniciarlo obligatoriamente cuando el trabajador haya llegado a los 545 días de incapacidad temporal (dicho de otro modo, cuando hayas estado un año y seis meses de baja médica).

La segunda vía es que se inicie el procedimiento a instancia de parte, donde el interesado remitirá una solicitud pidiendo que se le reconozca la incapacidad permanente en cualquiera de sus modalidades (en este link te explicamos los diferentes grados de incapacidad).

PROCEDIMIENTO

FASE ADMINISTRATIVA

Sea cual sea el motivo de inicio del expediente de incapacidad permanente, el INSS requerirá que el interesado sea evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades o “Tribunal Médico”, formado por médicos y juristas. Cuando el INSS reciba la información oportuna, notificará la decisión al interesado, pudiendo reconocer la prestación por incapacidad o desestimandola.

En caso de que el particular vea desestimada su solicitud (o reconocida pero en un grado inferior) deberá interponer una RECLAMACIÓN PREVIA en el plazo de 30 días laborales, explicando al INSS por qué debe reconocerse su pretensión y, por tanto, anular o modificar la decisión inicial.

La reclamación previa es un trámite necesario, ya que es necesaria interponerla para posteriormente poder iniciar un procedimiento judicial ante los tribunales de lo social. Teniendo el INSS un plazo para responder de 45 días laborales de manera expresa. En caso de que no responda, debe entenderse desestimada la reclamación previa por silencio administrativo negativo.

FASE JUDICIAL

En caso de que la reclamación previa sea también desestimada por el INSS, el interesado puede interponer demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 30 días laborales (el mes de agosto es inhábil, es decir, no laboral). En caso de no interponer la demanda en este plazo, ya no se podrá reclamar por esta vía la incapacidad al órgano administrativo.

Para poder realizar este trámite es necesario que acudas a consulta con los informes médicos que tengas (aunque siempre será ideal acudir con informes médicos actualizados) y las resoluciones que te haya notificado el INSS para poder valorar de manera global la viabilidad de la demanda.

La documentación necesaria para este tipo de procedimiento son las siguientes:

  • Como ya dijimos, serán necesarios los informes médicos actualizados de las dolencias padecidas y que te impiden desarrollar tu profesión.
  • Será necesario un informe pericial que constate tus dolencias y explique el motivo por el cual no puedes seguir desarrollando la actividad profesional que venías ejerciendo. Para ello, deberás ponerte en contacto con un perito experto en medicina laboral y le deberás remitir:
    • Los informes médicos actualizados.
    • Profesiograma o análisis de puesto de trabajo.
    • Informe médico de síntesis.
    • Resolución con el cuadro clínico residual.
  • Finalmente, será necesario un documento que describa y explique las funciones y tareas que desempeñas en tu puesto de trabajo, es decir, es necesario que pidas a tu empleador o al departamento de recursos humanos de tu empresa un profesiograma o análisis de puesto de trabajo, ya que este documento ayuda a que el Juez entienda la relación entre las funciones que tienes que desarrollar y los riesgos que tienes que soportar.

FASE JUDICIAL – EL JUICIO Y SENTENCIA

Una vez presentada la demanda junto con los documentos necesarios, debemos esperar al señalamiento del juicio (que dependerá del volumen de trabajo que exista en el partido judicial). Durante el juicio, la defensa de ambas partes expondrán sus alegaciones, argumentos y pruebas (siendo muy común que el perito que hizo tu informe pericial esté presente en el juicio explicando el contenido del mismo y, además, responda las preguntas realizadas por los abogados o Juez). Una vez concluido el juicio se debe esperar a que se dicte sentencia.

Finalmente, en la sentencia puede ser que:

  • Le de la razón al INSS, lo cual implica que no te reconocen la situación de incapacidad permanente… Pero tienes la opción de impugnar la sentencia interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de tu Comunidad Autónoma, donde se revisará la sentencia de instancia.
  • Que te de la razón a ti, es decir, en este caso el Juez entiende que te encuentras en una situación de incapacidad permanente y comenzarás a recibir la prestación (más los atrasos, ya que en este caso, los efectos de la sentencia se retrotraen hasta el día que el INSS inicia el expediente de incapacidad). Cabe decir que también el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede recurrir la sentencia del Juez, interponiendo recurso de suplicación, pero seguirías cobrando la pensión hasta que el Tribunal dicte sentencia revocando la primera de ellas o la confirme.

Como habrás visto, el reclamar una incapacidad permanente es una labor muy compleja que precisa de ayuda de profesionales, por ello, el departamento especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social de Pérez Panizo & Asociados puede ayudarte; contacta con nosotros y te acompañaremos a lo largo de este tedioso procedimiento, explicándote tanto la línea estratégica a seguir cómo los trámites que debes realizar.

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