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En el año 2016 la Ley General de la Seguridad Social recogía en su artículo 60 la regulación del complemento por maternidad, el cual reconocía “un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente”, estableciendo tres porcentajes en función del número de hijos.

¿Incurre la ley en una discriminación directa por razón de sexo?

Del precepto se deriva que sólo las mujeres podían optar a esta mejora, pero ¿podría considerarse como un acto discriminatorio por razón de sexo? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia entendió que la redacción del artículo 60 de la Ley incurre en una discriminación directa, ya que excluye que los hombres pudieran beneficiarse del incremento por paternidad.

Para ello vamos analizar el caso que motivó la respuesta del TJUE. En el año 2017, la Seguridad Social concedió una prestación de incapacidad permanente en su modalidad absoluta a un hombre. Este requirió al INSS que se la aplicara el complemento regulado en el artículo 60 de la LGSS, alegando tener 2 hijos. La Seguridad Social desestimó su pretensión alegando que “el complemento de maternidad se concede exclusivamente a las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de la Seguridad Social española por su aportación demográfica a la Seguridad Social”.

Ante tal postura del INSS, el particular interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona solicitando que se le reconociera el derecho a disfrutar del complemento. En este punto, el Juez competente, en su calidad de intérprete del Derecho de la Unión Europea, realiza una cuestión prejudicial al TJUE, la cual dice:

¿Vulnera el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, […] una Ley nacional (en concreto el art. 60.1 de la [LGSS]) que reconoce la titularidad del derecho a un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no se concede, por el contrario, dicha titularidad a los hombres en idéntica situación?”.

El Tribunal analiza en su sentencia tanto las normas europeas como nacionales y determina que debe entenderse que el no permitirle a los hombres el disfrutar del complemento es una discriminación directa por razón de sexo.

Puedes beneficiarte del complemento de paternidad en pensiones

Por ello, ¡si entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021 comenzó a recibir prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente, jubilación o viudedad AÚN PUEDEN beneficiarse de este complemento!.

Si reclama su derecho la cuantía de su pensión se vería incrementada en función de los hijos o hijas:

  • Si tiene 2 hijos/as su pensión sería incrementada en un 5% mensual.
  • Si tiene 3 hijos/as su pensión sería incrementada en un 10% mensual.
  • Si tiene 4 o más hijos/as su pensión sería incrementada en un 15% mensual.

Dicho de un modo práctico y sencillo: imaginemos que en 2016 se jubiló con una pensión de 1000 euros y tenía 3 hijos. Realizando los cálculos matemáticos: 1000 x 0,10 x 14 pagas que recibe x 7,5 años = 10500 euros tendrían que abonarle.

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