asesoramiento hipotecas abogados en aviles asturias

Las hipotecas son esa clase de préstamo tan temido y por todos conocidos, sobre todo en los últimos tiempos a raíz de la subida de los tipos de interés. Pues bien, hoy pasamos a hablaros un poco más de ellas ya que, aunque la gran mayoría de nuestra población ha suscrito alguna a lo largo de su vida, pocos saben lo que realmente son.

¿Qué es una hipoteca?

En términos jurídicos, la hipoteca «un derecho real de realización de valor, en función de garantía de una obligación pecuniaria, de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral, que recae directamente sobre bienes inmuebles ajenos y enajenables que permanecen en la posesión del propietario» (Roca Sastre)

Encontramos su definición, en el artículo 1876 en nuestro CC y en el artículo 104 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la Ley Hipotecaria, «la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida»

Hablando en plata y para que todos nos entendamos, las hipotecas son un tipo de préstamo garantizado con un inmueble, lo que quiere decir que si en algún momento las dejas de pagar, el banco te ejecutará el préstamo y se quedará con el inmueble para después venderlo y así recuperar el dinero que inicialmente te prestó. Aquí el banco gana dinero durante toda la vigencia del préstamo a través de los intereses que te cobra mensualmente, con la garantía de que si no pagas se quedará la vivienda. ¿Por qué los intereses de las hipotecas son más bajos que en los préstamos personales? Sencillo, porque tienen esa garantía, el inmueble, que no tienen los préstamos personales, las tarjetas de crédito, los microcréditos o créditos rápidos, etc,.

Ahora bien, volviendo al meollo, aclaremos una serie de conceptos que deberíamos tener claros antes de firmar una hipoteca: el prestamista, ¿quién es? el banco, la entidad crediticia que te tendrá vinculado durante aproximadamente 20 a 30 años; el prestamista, este eres tú; el principal, es la cantidad que vas a solicitar al banco y que ellos te entregarán para que abones tu casa (hoy en día, un 80% del precio de tasación o compraventa de la vivienda, más en el mejor de los casos); los intereses, pueden ser a tipo fijo o variable; ojo, en este punto debemos dejar claro que en el ordenamiento jurídico español se sigue el modelo francés, ¿esto que quiere decir? que inicialmente pagarás más intereses que principal y a medida que vayas amortizando cuotas el principal subirá y los intereses bajarán, todo esto podrás comprobarlo en el cuadro de amortización (hoy en día disponible a través de la app de tu banco).

Y lo que nos interesa, ¿tipo fijo o variable?

Si tenemos tipo fijo sabemos que la cuota a abonar todos los meses será la misma, no va a variar nunca, independientemente del Euribor o de cualquier condicionante. Eso sí, recuerda que al inicio pagas más intereses y a medida que transcurran los plazos amortizarás más principal.

¿Qué pasa con las hipotecas variables? En una hipoteca variable pagas un índice; En Europa, el EURIBOR + un diferencial (el que hayas pactado con el banco). ¿Esto en que se resume? En que mensualmente tu cuota de hipoteca se compondrá del Euribor por el diferencial fijo. Y ¿qué pasa cuando el Euribor sube? Aquí empieza el alboroto. El interés fluctúa. Lo que las amortizaciones en el tipo fijo inicialmente eran más interés y menos capital, siguen siendo el mismo capital, pero con un interés más alto.

Por todo ello, las hipotecas, y por ende, tu casa (con todo lo que conlleva, mantenimiento, suministros, impuestos, obras…) , son pasivo, gastos. De ahí la importancia de hacer un análisis previo de tu situación (ingresos y gastos), contar con asesoramiento financiero y la comprensión de los conceptos anteriormente explicados puede ayudarte durante los próximos 20 o 30 años de tu vida.

¡Llámanos y cuéntanos tu caso!

Entrada anterior
Homologación de documentos en España: Título Universitario
Entrada siguiente
Complemento de paternidad en pensiones de seguridad social
Menú