La homologación en España de un título académico extranjero puede ser un procedimiento largo y tedioso si no conoces cómo hacerlo. Más aún cuando, como sucede en España, ha sido objeto de varias reformas, siendo la última de ellas la que ofrece el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero.

Legalización de título y expediente académico

En primer lugar, habrá que legalizar el título y el expediente académico. Esto puede realizarse en el país de emisión o directamente en España.

La legalización consiste en dar fe de la autoridad firmante del documento extranjero, posibilitando que éste pueda tener validez en España. Dependiendo del país de origen, hablaremos de legalización por Embajada o Consulado o Apostilla de la Haya.

Realizada la legalización, los documentos deberán compulsarse, incluido el documento de identidad del interesado. Se comprobará entonces que el título y la identidad del interesado corresponden a la misma persona. La compulsa puede realizarse en varios organismos.

¿Qué pasa si el Título Universitario no está castellano?

Para el caso de que el título universitario no esté en castellano, previa compulsa, habrá que traducirlo. La traducción será jurada con profesional inscrito en el MAEC. La traducción será oficial y jurada, válida para la Administración española.

  • Existen especialidades dependiendo de qué profesión habilite el ejercicio el título que se pretende homologar. En España, estas particularidades se desarrollan en el RD 1837/2008 y requerirá autorización para ejercer esa profesión en España y cierto nivel de castellano.

Como cualquier otro trámite con la Administración, está sometido al pago previo de una tasa (Tasa 107) de homologaciones, convalidaciones y equivalencias de títulos. Igualmente, su pago podrá ser desde España o desde el extranjero.

Solicitud de homologación de título universitario

Tras la legalización, traducción y compulsa de los documentos anteriores, deberá formalizarse la solicitud de homologación, de manera telemática o presencial en el Ministerio de Universidades o en las delegaciones de cada ciudad. Junto con la solicitud formal deberá acompañarse los documentos previamente legalizados, traducidos y compulsados.

Por último, el órgano competente, esto es el Ministerio de Universidades, deberá emitir resolución. Podrá concederse, denegarse o solicitarse la subsanación en caso de que algún documento o dato de la solicitud sea erróneo. En caso de que sea favorable se obtiene la credencial de homologación del título. 

Además de la homologación, también podrá solicitarse la convalidación parcial o la equivalencia del título. Es un trámite que pretende equiparar el título obtenido en el extranjero con uno existente en España.

Como se ha tenido ocasión de explicar, se trata de un trámite complejo, pues requiere de varios pasos previos a la propia solicitud, además de un seguimiento del trámite y multitud de posibilidades.

Siempre aconsejamos a nuestros clientes que, dentro de sus posibilidades, optimicen el proceso delegando todos estos pequeños trámites en un profesional, capaz de agilizar el procedimiento y dar rapidez a cuestiones que, de iniciarse por el interesado sin ayuda puede hacerse de forma incorrecta o retrasar mucho el proceso.

En Pérez Panizo Asociados podemos ayudarle, contáctenos.

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