incapacidad temporal

La incapacidad temporal es aquella situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa un periodo para su curación o para acceder a la incapacidad permanente precisando asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El médico encargado de nuestra IT la clasificará según su duración, para ello cuentan con unas tablas de duración óptima en función de la patología que presentemos:

  • Muy corta: menos de 5 días naturales
  • Corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Media: de 31 a 61 días naturales
  • Larga: más de 61 días naturales.

Para que podamos acceder a este tipo de pensión del sistema público español es necesario que cumplamos una serie de requisitos, que variaran en función de si deriva de accidente de trabajo/enfermedad profesional o accidente/enfermedad común:

  • Estar de alta o en situación asimilada* en la fecha del hecho causante.

* Están en situación asimilada al alta:

            -Quienes perciben una prestación por desempleo de nivel contributivo.

            – Trasladados por la empresa fuera del territorio nacional

            – Diputados y senadores, personal parlamentario de CCAA…

  • Periodo de carencia / cotización: mínimo haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante en caso de enfermedad común y 0 en caso de accidente laboral o no y de enfermedad profesional .

¿Cuánto vamos a cobrar?

El importe de la prestación será diferente si el origen del hecho causante es accidente de trabajo/enfermedad profesional o enfermedad común/accidente no laboral. El importe de la prestación se calcula en función de nuestra base reguladora, tomándose como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja. Según como se califique se tomará la base de cotización correspondiente que podemos encontrar en nuestras nóminas.

  • Si deriva de accidente no laboral o enfermedad común:
    • Del día 1 al 3 no cobraremos nada
    • Del día 4 al 20 cobraremos un 60% de la base reguladora
    • Del día 21 en adelante cobraremos un 75% de la base.
  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: cobraremos el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja laboral. En este punto, debemos tener en cuenta el Convenio Colectivo aplicable puesto que en muchas ocasiones complementan estos pagos de la Seguridad Social hasta el 100% de la base reguladora que le corresponderá al empresario abonar y no a la SS. El empresario cotizará igualmente a la SS por el trabajador y será este el encargado de abonar la prestación al trabajador existiendo pago delegado por la SS.

Duración de la prestación

En situación de incapacidad temporal podemos estar durante 365 días, prorrogables otros 180 y otros 180. En estos momentos será cuando nos someteremos al EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) que serán los encargados de determinar si continuamos en esta situación, si se concede la IP o si da el elta).

El EVI realiza un dictamen-propuesta en función del informe médico elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y con los informes de antecedentes profesionales, que se enviará a los directores provinciales del INSS y serán los encargados de dictar resolución expresa declarando el grado de incapacidad, cuantía de la prestación económica y plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejora.

LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Prestación que se reconoce al trabajador una vez agotados los plazos de la IT y haberse sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, en principio definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Su finalidad es cubrir la pérdida de ingresos a la que se ve sometido el/la trabajador/a cuando por una enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Grados y cuantía:

  • Parcial: ocasiona una disminución de no menos del 33% del rendimiento para el ejercicio de la profesión habitual. La pensión supondrá una indemnización a tanto alzado cuya cuantía ascenderá a 24 mensualidades de la base reguladora que cobrábamos en IT. Seguirá siendo compatible con cualquier trabajo, incluida la profesión habitual.
  • Total: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. El importe de la pensión será el 55% de la base reguladora que se incrementará al 75% a partir de los 55 años y cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener un empleo en una actividad distinta a la habitual. Compatible con cualquier trabajo excepto el mismo puesto que dio origen a la incapacidad en la empresa.
  • Absoluta: inhabilita al trabajador para cualquier trabajo/oficio. Se cobrará el 100% de la base reguladora. Exento IRPF.
  • Gran invalidez: trabajador que incapacitado permanentemente necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. Hasta 150% de la base reguladora. Exento IRPF.

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas(mensualmente con dos pagas extraordinarias).

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Extinción

  • Por reconocimiento de pensión de jubilación
  • Revisión de la incapacidad concedida
  • Fallecimiento

Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

¿Qué ocurre si nos dan de alta y no estamos de acuerdo o se reconoce un grado de incapacidad que no consideramos acorde a nuestra patología?

Si nos encontramos en esta situación lo primero que tendremos que hacer es interponer una reclamación previa ante el mismo órgano que haya dictado la resolución (INSS) conforme al artículo 71 de la LRJSS. Esto no es más que interponer un recurso administrativo en el que expondremos nuestro desacuerdo contra la resolución, bien sea denegatoria o ante la negativa a la revisión del grado.  En ella incluiremos todos los motivos tanto jurídicos como médicos por los que debe concederse la incapacidad laboral.

Plazos para interponer:

  • Si hay resolución expresa: 30 días hábiles
  • Si no hay resolución expresa: 45 días hábiles desde la solicitud inicial sin haber obtenido respuesta del INSS.
  • Para la impugnación de altas médicas: 11 días hábiles.

Plazos para resolver: 45 días hábiles si denegaciones de incapacidad y para impugnaciones de altas médicas 7 días. En ambos casos, si no hay resolución expresa se entiende que esta se ha desestimado por silencio administrativo negativo.

Demanda judicial: Si se deniega la reclamación previa o no se atiende la misma tendremos un plazo de 30 días hábiles para presentar demanda en los Jugados de lo Social.

IMPORTANTE: Anotar siempre que nos llegue una notificación la fecha de recepción de estas, así evitaremos que se nos pasen los plazos de reclamación.

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