Desde Pérez Panizo Asociados hemos notado un cambio de aires, una nueva marea regulatoria que, sin lugar a dudas, redefinirá el panorama de los alquileres temporales en España. Si usted es propietario, gestor o inversor en el sector de los arrendamientos de viviendas por periodos cortos, es imperativo que detenga su lectura y preste la máxima atención. Lo que antes era un nicho en rápida expansión, con cierto grado de flexibilidad interpretativa, se encamina hacia una formalización estricta que comenzará a sentirse con fuerza en el ejercicio de 2026.
El Estado español, en un movimiento legislativo de calado, ha dado un paso decisivo para adaptar su marco normativo a las directrices europeas. No estamos hablando de una pequeña modificación; es la implementación de un sistema de control y transparencia sin precedentes, que afectará a todos los alquileres temporales que se formalicen a partir del próximo año.
El reglamento europeo y la necesidad de armonizar los alquileres temporales
La raíz de esta transformación se encuentra en Bruselas. El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que vio la luz el 11 de abril de 2024, es el motor que impulsa esta nueva era. Su objetivo, tal y como se explicita en el texto, no es otro que establecer una regulación armonizada sobre la recogida e intercambio de datos. Se busca una mayor trazabilidad de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, especialmente en el ecosistema de las plataformas digitales que han facilitado su auge.
Esta regulación europea, que ya se cierne sobre todos los estados miembros, obliga a España a actuar. Y el Gobierno lo ha hecho a través de un desarrollo normativo interno. El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, sienta las bases de esta adaptación, introduciendo el artículo 10.4 que establece la sujeción de ciertos arrendamientos a un modelo informativo. Es aquí donde la pieza clave encaja: la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de diciembre de 2025, es la que finalmente aprueba el modelo informativo exigido.
Detengámonos en esto. Aunque la novedad pudiera parecer una mera cuestión burocrática, una obligación de rellenar «otro papel» más, el alcance es mucho mayor. Se trata de la inscripción de los alquileres temporales en el nuevo Registro de Alquileres de Corta Duración. Este registro no es un capricho nacional; es la herramienta que permitirá el intercambio de información con el resto de Europa. La transparencia es la moneda de cambio que nos exige la Unión.
¿Qué significa realmente el registro para el arrendador?
La pregunta que, legítimamente, usted se estará haciendo es: ¿Cómo me afecta esto a mí, que tengo un apartamento o una vivienda que arriendo por temporadas, a estudiantes o a trabajadores desplazados?
En esencia, significa el fin de cualquier atisbo de opacidad. La formalización de un arrendamiento de esta naturaleza en 2025 conllevará de forma obligatoria su inscripción. Ya no se trata de declarar una renta a final de año, sino de registrar la propia actividad y sus datos esenciales de forma previa o inmediatamente posterior a su inicio, cumpliendo con el modelo informativo aprobado por la Orden VAU/1560/2025.
Piense en ello. Los arrendamientos por motivos estacionales, laborales o de estudio —ese tipo de alquiler que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha permitido históricamente con menos rigidez que el alquiler de vivienda habitual— ahora debe ser visible. La Administración busca tener un mapa claro y completo de la oferta de alojamiento de corta estancia. El objetivo es, por un lado, evitar el fraude fiscal, y por otro, obtener datos estadísticos fiables para la toma de decisiones en política de vivienda.
Aquí es donde afloran las complejidades. ¿Qué sucede con aquellos contratos que se firman a caballo entre el final de 2024 y el inicio de 2025, pero cuya ejecución se prolonga? ¿La obligación de inscripción se ciñe estrictamente a la fecha de la firma o al periodo que abarca el uso efectivo? Es una de esas zonas grises, de transición, que siempre genera dudas. Las normas, por muy claras que pretendan ser, rara vez cubren todas las casuísticas que la realidad del mercado presenta. Uno podría pensar que la fecha de formalización es la clave, pero ¿y si se produce una novación, una prórroga, un cambio de condiciones en pleno 2025? La línea no siempre es tan nítida como nos gustaría.
La formalidad jurídica como valor añadido en los alquileres temporales
Desde nuestra experiencia como despacho de abogados, podemos asegurar que la tendencia es irreversible: la profesionalización del sector de los alojamientos de corta duración. Este registro no debe verse como una carga, sino como un elemento más de la gestión profesional de su patrimonio.
Un arrendamiento bien formalizado, con su correspondiente inscripción en el registro, ofrece una seguridad jurídica que antes era difusa. Proporciona una prueba documental, una trazabilidad que puede ser crucial ante un eventual conflicto con el inquilino o con la propia Administración. El problema no es solo cumplir, sino cómo cumplir de manera que se optimicen los recursos y se minimicen los riesgos.
La propia naturaleza de los alquileres temporales ya implica un reto. Son contratos que requieren un equilibrio delicado: deben diferenciarse claramente del alquiler de vivienda habitual para no incurrir en la tácita reconducción o en las prórrogas forzosas de la LAU, pero a la vez deben ser lo suficientemente robustos para justificar su duración y finalidad. La causa del contrato —estudios, trabajo, tratamientos médicos, etc.— se vuelve esencial.
Con esta nueva obligación registral, la justificación y documentación de esa causa contractual se vuelve aún más crítica. La Administración, al tener acceso a un modelo informativo detallado (gracias a la Orden VAU/1560/2025), tendrá la capacidad de escrutar la verdadera naturaleza de cada alquiler temporal con una precisión inédita.
Un momento de reflexión: ¿dónde nos lleva tanta regulación?
Permítanos un instante de reflexión en voz alta. Si bien la armonización europea es necesaria para competir y para dotar de un mínimo de uniformidad a un mercado globalizado por las plataformas, ¿es posible que tanta exigencia burocrática termine por desincentivar la oferta privada de vivienda en arrendamiento? Es una preocupación que se escucha en el sector, y no es baladí. El equilibrio entre el control administrativo y la dinamización del mercado es siempre difícil de alcanzar.
Uno se pregunta: ¿la finalidad última es solo el control de datos, o también la limitación encubierta de la oferta en zonas tensionadas? El Reglamento europeo habla de intercambio de datos, pero la implementación nacional tiene inevitably un impacto en la práctica del día a día.
Sin embargo, para usted, como propietario diligente, la respuesta no es la parálisis. Es la acción informada. Es entender que el coste de la incertidumbre legal es siempre superior al coste de la prevención. Los requisitos formales del Real Decreto 1312/2024, la naturaleza de la información exigida por la Orden VAU/1560/2025 y las implicaciones del Registro de Alquileres de Corta Duración son un conjunto de piezas que deben encajar perfectamente en su estrategia.
La clave para la tranquilidad: el apoyo jurídico de perez panizo asociados
En[Pérez Panizo Asociados, nuestro enfoque es convertir la complejidad legal en una ventaja competitiva para nuestros clientes. No solo le ayudamos a cumplir con la nueva obligación de inscripción de los alquileres temporales, sino que analizamos su cartera de arrendamientos para asegurar que todos sus contratos están redactados de forma impecable, justificando la causa temporal y blindando sus intereses frente a posibles reclamaciones o sanciones.
- Análisis de impacto de la orden vau/1560/2025: Le explicamos con detalle qué datos exactos debe aportar al modelo informativo y cómo organizarlos.
- Auditoría contractual la u: Revisamos sus contratos de alquileres temporales para asegurar que cumplen con el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 y que no hay riesgo de que sean recalificados como alquiler de vivienda habitual.
- Gestión integral del registro: Nos encargamos de la inscripción de sus arrendamientos en el nuevo Registro de Alquileres de Corta Duración, garantizando la máxima precisión y cumplimiento de plazos.
La entrada en vigor de esta nueva formalidad en 2025 no es un obstáculo, sino una oportunidad para profesionalizar y dotar de mayor seguridad a su inversión. Aquellos que ignoren esta nueva realidad normativa se enfrentarán a la posibilidad de sanciones y a la inseguridad jurídica de tener contratos que la Administración podría considerar irregulares.
No espere a que el BOE del 31 de diciembre de 2025 se convierta en una preocupación urgente. Tome la delantera. Si sus alquileres temporales son parte de su patrimonio, su gestión merece la máxima excelencia jurídica. Contacte hoy mismo con Pérez Panizo Asociados. Estamos aquí para asegurarnos de que la nueva legislación trabaje a su favor.



