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Debemos tener en cuenta que el cese de actividad no es lo mismo que el “paro” de autónomos vigente desde 2010. Se trata de una prestación diferente y extraordinaria, recogida en el artículo 17 del  RD 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Desde el 14 de marzo hasta el día que finalice el estado de alarma pueden solicitar ante la MUTUA, si la tuvieren, o en caso contrario, darse de alta en una para pedir la ayuda, y en caso de los Trabajadores del Mar en el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

Se trata de una prestación excepcional que contará como periodo cotizado y supondrá un 70% de la base reguladora. 

Los beneficiarios no pagarán durante este periodo las cuotas de Seguridad Social, y en caso de ya haberlo hecho se podrá solicitar la devolución. 

Requisitos: 

  • Estar al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social. Si no lo estás podrás ponerte al día para beneficiarte de esta medida. 
  • Estar afiliados y de alta el día 14 de marzo, fecha de declaración del Estado de Alarma,  en el Régimen de Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. 
  • Haberte visto obligado a cesar tu actividad o reducir tu facturación un 75% respecto al mes anterior,  a causa de la crisis del COVID-19 y del estado de alarma. Para trabajadores agrarios se computará la temporada anterior. Para autónomos que se dediquen a la producción y postproducción de series, películas, televisión, producción musical y de sonido, artes escénicas, creación artística y gestión de salas de espectáculos se tomarán como referencia los 12 meses anteriores y no 6. 

Se podrá compatibilizar con cualquier otra ayuda,  con la presentación de un ERTE y no se exige periodo mínimo de cotización.

¿Que documentación debemos presentar? 

Si hemos cesado nuestra actividad a causa del Estado de Alarma: 

  • Solicitud de prestación y declaración jurada. 
  • Modelo 145 de datos al pagador. 
  • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte. 
  • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN. 
  • Los dos últimos recibos de cotización. 
  • Libro de familia en el caso de hijos a cargo.

En caso de que nuestra actividad no haya cesado, pero se haya visto reducida en un 75%,  debemos acreditar dicha situación.

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