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Ayer se publicó, y hoy entró en vigor,  el Real Decreto- Ley 16/2020, de 28 de Abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente el COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Procedemos a hacer un breve análisis sobre las modificaciones que introduce dividiéndolas por materias: 

Medidas procesales urgentes

En cuanto a los días hábiles del mes de agosto, se declaran hábiles los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 para todas las actuaciones judiciales que sean consideradas urgentes.

Los términos y plazos procesales suspendidos por la declaración del Estado de Alarma vuelven a computarse desde su inicio desde el día siguiente a que finalice la suspensión de cada procedimiento. Los plazos para anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos que pongan fin al procedimiento y hayan sido notificadas durante el estado de alarma, así como las que se produzcan en los 20 días siguientes al levantamiento de suspensión de plazos, se ampliarán por plazo igual al que indican.

Durante estado de alarma, y hasta 3 meses siguientes a su fin, se seguirán por el procedimiento especial y sumario establecido en este RD-Ley las demandas que versen sobre: 

  • Restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando un progenitor no haya podido cumplir con el régimen establecido.
  • La revisión de medidas definitivas sobre las cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y de alimentos reconocidas a los hijos, cuando la revisión se base en el cambio en las circunstancias económicas de los progenitores y cónyuges a causa de la crisis del COVID-19. 
  • Obligación de prestar alimentos, si hay variación sustancial en las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación a consecuencia de la crisis del COVID-19. 

La competencia la tendrán: 

  • El juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o de custodia. 
  • Si versa sobre establecimiento pensión de alimentos de un cónyuge contra otro en nombre hijos menores, el juzgado competente según LEC. 
  • Si demanda versa sobre revisión alimentos, el juzgado que hubiera resuelto sobre la misma. 

El procedimiento seguirá los cauces del juicio ordinario. 

La impugnación de los ERTEs regulados en el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se tramitarán por la vía del conflicto colectivo si se trata de reducciones y suspensiones de jornada siempre que afecten a más de 5 trabajadores. Estarán legitimados los sujetos previstos en el artículo 156 LJS así como la comisión representativa prevista en la normativa laboral para paliar efectos COVID-19. 

¿Qué procedimientos son considerados urgentes?

  1. Los expedientes jurisdicción voluntaria que versen sobre materias enumeradas en el artículo 158 CC y los dispuestos anteriormente en materia de familia. 
  2. En el orden civil:
    1. Procesos que versen sobre la falta reconocimiento moratoria pago hipotecas vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad económica, por parte de la entidad acreedora
    2. Procesos de los arrendatarios por falta aplicación moratoria prevista legalmente en pago alquiler o en la prórroga obligatoria del contrato
    3. Procedimiento concursal de persona natural que no tenga condición empresario. 
  3. En el orden contencioso-administrativo: 
    1. Recursos contra actos y resoluciones de las AAPP por los que se deniegue aplicación de ayudas o medidas para paliar efectos de la crisis del COVID-19
  4. En el orden social: 
    1. Procesos de despido o extinción del contrato
    2. Relativos al deber y forma de recuperación de horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido a causa de la crisis del COVID-19
    3. Procedimientos de aplicación del plan MECUIDA 
    4. Procedimientos sobre impugnación individual, colectiva o de oficio de ERTEs 
    5. Los relativos a la efectividad del trabajo a distancia o adecuación de las condiciones de trabajo. 

Medidas concursales y societarias

Durante el año siguiente desde que se declaró el estado de alarma, los concursados podrán presentar propuesta de modificación del Convenio que esté en periodo de cumplimiento. El juez dará traslado al concursado de las solicitudes sobre declaración de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores que se tramiten en los 6 meses siguientes a la declaración del estado de alarma, pero no las admitirá hasta 3 meses más tarde del fin de ese plazo. En estos 3 meses el concursado puede presentar la propuesta de modificación de convenio, que será preferente a la declaración de incumplimiento. 

También aplicable a los acuerdos extrajudiciales de pagos. 

Habrá un aplazamiento del deber solicitar apertura fase liquidación durante 1 año desde declaración estado alarma, siempre que se presente propuesta modificación de convenio y se admita. El juez no podrá abrir fase de liquidación. 

Durante los 2 años siguientes a la declaración del estado de alarma, serán créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se le hubieran concedido al concursado. 

En lo relativo a los acuerdos de refinanciación , durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente que pretende modificarlo o alcanzar uno nuevo. Durante los 6 meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez no podrá admitir a trámite las solicitudes de incumplimiento presentadas por los acreedores, pero si le dará traslado de las mismas al deudor.  Podrá hacerlo una vez pasado 1 mes desde el fin del plazo anteriormente señalado, en el cual, el deudor podrá intentar alcanzar uno nuevo. Si en los tres meses siguientes el deudor no hubiera alcanzado el acuerdo, el juez podrá admitir a trámite las solicitudes de incumplimiento de los acreedores. 

Se prevé un régimen especial en las solicitudes de concurso, ya que, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá obligación de comunicar la misma hasta el 31 de diciembre de 2020, tampoco los jueces admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario desde el estado de alarma. 

Se admitirán las solicitudes de concurso voluntario y se tramitarán preferentemente, aun cuando se hubiera presentado con posterioridad a concurso necesario. 

Si el deudor comunica antes del 30 de septiembre el inicio de negociaciones para alcanzar acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial pagos o adhesiones a propuesta anticipada de convenio, se aplicará el régimen general. 

Tendrán la consideración de créditos ordinarios, en los concursos presentados en los 2 años siguientes a la presentación del estado de alarma: 

  • Los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza concedidos al deudor por quienes tengan especial relación con el. 
  • Los créditos en los que se hubieran subrogado personas con especial relación con el deudor a consecuencia de pagos de créditos ordinarios o privilegiados por cuenta de este, a partir de la declaración del estado de alarma. 

No será necesario celebración de vista ante el Juez, salvo que este disponga lo contrario, en impugnaciones de inventario y de la lista de acreedores. Los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y periciales. 

Si el demandado no contesta a la demanda se considerará que se allana, salvo acreedores de derecho público. 

Tendrán carácter preferente hasta que pase 1 año desde la declaración del estado de alarma: 

  1.  Los incidentes concursales en materia laboral.
  2. Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta
  3. en globo de los elementos del activo.
  4. Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
  5. Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
  6. La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
  7. La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

En los concursos declarados en el año siguiente a la declaración del estado de alarma y los que estuvieran en tramitación durante la misma, la subasta de bienes y derechos de la masa activa será extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa. Se exceptúa la enajenación de una empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá hacerse mediante : subasta judicial o extrajudicial o cualquier otro medio autorizado por el juez. Si el juez hubiera autorizado la realización directa de bienes y derechos afectos privilegio especial o dación en pago se estará a dicha autorización. 

En el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si hubiere dos faltas de aceptación del mediador concursar para ser designado sin éxito , a efectos de iniciar el concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado. 

A efectos de determinar la causa de disolución del artículo 363.1 e) de la LSC no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio de 2020. Si en el ejercicio de 2021 se registran pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, se convocará por los administradores o por cualquier socio, en el plazo de 2 meses desde el cierre del ejercicio, la celebración una junta para proceder a disolución de la sociedad, a no ser que aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Todo ello sin perjuicio de la obligación de solicitud de concurso. 

Medidas organizativas y tecnológicas

Durante la vigencia del estado de alarma y los 3 meses siguientes: 

Se podrán establecer los turnos en jornadas de mañana y de tarde. Y todos los actos procesales se realizarán preferentemente por vía telemática. 

En los juicios penales no será necesaria la presencia del acusado en juicios por delitos graves. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar mediante presencia telemática cuando haya los medios adecuados para ello. También aplicable  para los actos de la fiscalía 

El órgano judicial ordenará según las características de las salas de vistas el acceso del público a las actuaciones orales. 

Los informes médico-forense podrán realizarse únicamente basándose en la documentación médica existente a su disposición. 

Las partes que asistan a actuaciones orales no tendrán obligación de uso de togas públicas. 

La atención al público en sede judicial o fiscalía se realizará por vía telefónica o por correo electrónico publicado en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia u órgano competente, siempre en cumplimiento de la LOPD. Para casos que sea imprescindible acudir a sede judicial o fiscalía es necesario pedir cita previa. 

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