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Hoy ha entrado en vigor la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

¿ Qué introduce? 

La posibilidad de solicitar una moratoria de 6 meses sin intereses en el pago de las cuotas de seguridad social. 

¿Quienes se podrán beneficiar? 

Autónomos y empresas cuya actividad no se haya suspendido con ocasión del estado de alarma declarado pro RD 463/2020, de 14 de marzo, y que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes categorías: 

  • Otros cultivos no perennes
  • Otros cultivos perennes
  • Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • Fabricación de carpintería metálica
  • Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
  • Instalación de carpintería
  • Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • Agencias de publicidad
  • Actividades odontológicas
  • Peluquería y otros tratamientos de belleza

Y también autónomos y empresas que no se encuentren comprendidas en las categorías anteriores aunque con un interés del 0,5%. 

 

¿ Cuando se puede pedir? 

Dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso. Es decir, para las cuotas de mayo antes del 10 de junio. 

 

¿A que meses afecta?

Los autónomos podrán pedirla para las cuotas devengadas entre mayo y julio, mientras que las empresas para las cuotas de sus trabajadores de los meses de abril a junio. 

 

¿ Donde se pide? 

Aquellos autónomos y empresas que puedan a través del sistema RED y el resto a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. 

La moratoria no está disponible en caso de ERTE ni en los ceses de actividad por coronavirus para autónomos, ya que ya han sido eximidas de pago. 

Para todos aquellos que no se encuentren comprendidos en las categorías anteriores pueden acogerse al aplazamiento de pago de cuotas de Seguridad social vigente desde el 2 de abril, que no debemos confundir con la moratoria. Si nos acogemos al aplazamiento si se pagarán intereses al 0,5%.

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