PERMISOS RETRIBUIDOS

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¡Hoy entran en vigor los nuevos permisos retribuidos en materia laboral! Recientemente se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, el cual modifica varios aspectos en diversas materias. Pero lo que resulta interesante para este artículo son los nuevos permisos retribuidos que iban a ser recogidos en la Ley de Familias. 

El RD-ley modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que regula los diferentes permisos de los cuales las personas trabajadoras tienen derechos. Las novedades son las siguientes:

Estatuto de los Trabajadores

1.- PERMISOS RETRIBUIDOS

  • 15 DÍAS NATURALES en caso de constitución y registro de parejas de hecho.
  • 5 DÍAS por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado y, además, aquella persona con la que conviva con la persona trabajadora y necesite atención o cuidados por parte de esta.
  • 4 DÍAS AL AÑO por causas de fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes.
  • 2 DÍAS por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado y, en caso, de desplazamiento se le conceden 2 DÍAS MÁS.

2.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS

  • PERMISO PARENTAL: 8 SEMANAS para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
  • REDUCCIÓN DE JORNADA por cuidados familiares incluyendo parejas de hecho y, además, familiares de este hasta el 2º grado.

3.- FAMILIAS MONOPARENTALES:

La única persona progenitora podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Por otro lado, también se modifican aspectos relacionados con el:

Estatuto Básico del Empleado Público

1.- PERMISOS RETRIBUIDOS:

Permisos parecidos que los de los trabajadores asalariados pero con ciertas modificaciones:

  • 15 DÍAS NATURALES en caso de constitución y registro de parejas de hecho.
  • 4 DÍAS por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado y, además, aquella persona con la que conviva con la persona trabajadora y necesite atención o cuidados por parte de esta.
  • 4 DÍAS AL AÑO por causas de fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes.
  • 3 DÍAS por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 1º grado y, en caso, de desplazamiento se le conceden 2 DÍAS MÁS. Cuando sea fallecimiento de familiares de 2º grado el permiso será de 2 DÍAS (si requiere desplazamiento se le añadirán 2 DÍAS MÁS).

2.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS

  • PERMISO PARENTAL: 8 SEMANAS para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

¡Por fin, por fin y por fin! En el RD-ley se han tenido en cuenta las reclamaciones y necesidades que surgían dentro de nuestro campo profesional.

Profesionales del Derecho

Por primera vez los profesionales de derecho contamos con los siguientes derechos:

  • Suspensión del procedimiento en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad. La suspensión será de 3 DÍAS HÁBILES que será ampliado hasta 5 DÍAS HÁBILES cuando requiera desplazamiento.
  • Por otro lado, se reducirán los días a 2 y a 4 días cuando cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad.
  • Suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente cuya duración coincidirá con la baja laboral conforme a la legislación laboral y, en todo caso, una duración máxima de 30 DÍAS NATURALES.
  • Suspensión del procedimiento en casos de nacimiento y cuidado de menor, donde los profesionales del derecho podrán solicitarlo cuando se les haya concedido estos derechos durante el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de Seguridad Social.

Se expresa que la solicitud de suspensión será remitida al tribunal o juzgado oportuno por escrito y acompañada de la documentación oportuna. Si durante la tramitación de la solicitud hubiere señalada alguna vista u otro acto procesal se indicará en la solicitud de suspensión todos los datos que sean necesarios de las partes, los profesionales, peritos, testigos y demás intervinientes para facilitar su localización y que puedan ser informados a la mayor brevedad de la suspensión acordada.

Por otro lado, el LAJ dictará a la mayor brevedad posible Decreto acordando la suspensión del proceso a todos los efectos y por el plazo que corresponda, que deberá ser notificado de inmediato, siempre y cuando se haya acreditado dicha circunstancia imposibilitante.

Y, finalmente, la suspensión afectará a todos los procedimientos de los cuales participe el profesional, iniciando, de esta manera, los plazos anteriormente enunciados.

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