A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional. NOTA
En Asturias, ¿se podrá reclamar la plusvalía?
Mediante una nota el TC ya ha adelantado la inconstitucionalidad del método de calculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía.
No nos olvidemos que este impuesto parte de la premisa de que una parte del beneficio o incremento de valor de una vivienda se debe a la actuación municipal, urbanización del entorno, servicios,… una afirmación no siempre cierta y que se puede desvirtuar.
Pero en el punto en el que nos encontramos:
“El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”. Y esto parece suponer que los contribuyentes que hayan pagado el impuesto y su situación haya devenido firme no podrán recuperar el importe satisfecho.
Al hablar de “firmeza” podemos diferenciar dos situaciones dependiendo de si el ayuntamiento utiliza como sistema de gestión el de liquidación o el de autoliquidación.
Autoliquidación. Si el ayuntamiento en cuestión ha optado por el sistema de gestión de la autoliquidación (caso de Oviedo, por ejemplo), Esto supone que es el obligado tributario quien confecciona por si mismo el cálculo del impuesto y presenta dicho cálculo al ayuntamiento. En este caso, el contribuyente dispondrá de 4 años (a los que se podrían añadir 78 días por el estado de alarma) desde la presentación de dicha autoliquidación para instar su rectificación y obtener la consiguiente devolución.
Liquidación (caso de Gijón, por ejemplo). Si, por el contrario, el ayuntamiento en cuestión optó por el sistema de gestión del impuesto de la liquidación. Será el contribuyente se limita a declarar la operación y es el ayuntamiento quien liquida. Una vez el obligado tributario recibe esa liquidación, si no está conforme con la misma, dispone de un mes para recurrirla. Si no lo hace en ese plazo, la liquidación sería firme y no podría ahora plantear la devolución del impuesto pagado. En caso de haber recurrido y aún no ha recaído resolución o sentencia firme, el juzgador deberá aplicar la nueva sentencia del TC y anular la liquidación impugnada.
Y dicho lo anterior, con carácter general, únicamente podrán reclamar la plusvalía municipal aquellos contribuyentes que presentaron autoliquidaciones. Y los que lo hicieron hace menos de 4 años y 78 días y aquellos que estén en plazo de recurrir o tengan un recurso vivo contra una liquidación.
Sin olvidarnos de los que han pagado una plusvalía cuando han obtenido una perdida, un menor valor de venta que, en su momento, de compra.
ADELANTO de #PEREZPANIZOASOCIADOS
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