despacho-abogados-aviles-perez-panizo-asociados

¿SEPARACIÓN O DIVORCIO?

La separación matrimonial es un supuesto de ineficacia del matrimonio que, a diferencia del divorcio, no produce la extinción del vínculo matrimonial si no que suspende temporalmente parte de los efectos del matrimonio, más en particular, el deber de vida en común de los cónyuges. Es una situación que se configura como temporal o transitoria, aunque puede ser indefinida. Por regla general, finaliza con el divorcio o con la reconciliación.

El ordenamiento jurídico español contempla dos modalidades de separación: la legal, que a su vez tiene diversas modalidades:  la solicitada por ambos cónyuges de común acuerdo, por uno de ellos con consentimiento del otro o a petición de uno de ellos con oposición del otro; y la de hecho.

En función de la modalidad ante la que nos encontremos los trámites pueden variar.

  1. Separación a petición de ambos cónyuges o de uno de ellos con consentimiento del otro

La separación puede ser judicial o legal cuando solicitemos que un juez, un notario o al Letrado de la Administración de Justicia decrete la separación. Se encuentra regulada en los artículos 81 a 84 del CC.

En ambos casos es necesario la elaboración de un convenio regulador que rija los efectos de la separación. 

 

  1. A petición de uno solo de los cónyuges con oposición del otro: artículo 81.2 CC.

En esta modalidad de separación, es uno solo de los cónyuges el que presenta la demanda de separación sin el consentimiento del otro, en muchas ocasiones en contra de su voluntad. Se trata de un procedimiento en el que las partes están enfrentadas, por ello, deben contar cada uno con su propio abogado y procurador. El cónyuge demandante debe aportar la propuesta de medidas que regulen los efectos de la separación.

  1. Separación de hecho o sin intervención judicial

En este supuesto son los cónyuges los que deciden poner fin a la convivencia conyugal sin intervención de un tercero. Puede ser tenida en cuenta a efectos sucesorios, de pensiones o de representación, pero quién la invoque debe probar su existencia.

¿Qué efectos provoca la separación?

La sentencia, el decreto o la escritura pública de la separación producen la suspensión de la vida en común de los cónyuges y, por consiguiente, el cese de la vinculación del patrimonio de los cónyuges entre si.

Será necesario inscribir en el Registro Civil este hecho.

¿Y qué ocurre si nos reconciliamos?

La separación tiene como ventaja que es una situación reversible, es decir, podría dejarse sin efecto si se produce la reconciliación que regula el artículo 84 CC. Esta situación pondría fin al procedimiento de separación y deja sin efecto lo resuelto en el mismo. Para ello, es necesario que ambos cónyuges pongan en conocimiento del Juez, notario o letrado de la administración de justicia su voluntad de volver a vivir juntos. No obstante, se acordará lo que se estime necesario con relación a las medidas adoptadas respecto a los hijos.

Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.

La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.

#PÉREZPANIZOASOCIADOS

Haz click aquí para más info.

Entrada anterior
LA LEGÍTIMA
Entrada siguiente
Reclamar Plusvalía tras STC
Menú