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LA LEGÍTIMA – ABOGADOS DERECHO SUCESIONES

La legítima es una restricción en el principio de libertad de disposición del causante, de aplicación tanto a los actos inter vivos como mortis causa. Según dispone el articulo 806 CC la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Somos abogados en Derecho de Sucesiones.

En resumen, la legítima es la parte de los bienes que la ley reserva a los herederos forzosos y de los que el testador no puede disponer salvo que haya desheredación.

 

ABOGADOS HERENCIAS

En Pérez Panizo Asociados somos expertos en derecho de sucesiones y herencias.

Pero… ¿quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

El artículo 807 CC dispone el siguiente orden de preferencia:

  1. Los hijos y descendientes
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o la viuda en la forma y medida que establece este Código.

Dependiendo de cuales de estos sujetos concurran a la herencia del causante la división de la misma será diferente.

  1. LA LEGÍTIMA DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES

Para la determinación de la cuantía de la legítima de los descendientes el Código Civil impone la división del caudal hereditario en tres partes iguales. La legítima de los hijos y descendientes se forma por las dos terceras partes del haber hereditario. Estos dos tercios se dividen a su vez en la legítima estricta, la cual se debe respetar en todo caso salvo por motivos tasados, y la mejora. El tercio restante es de libre disposición.

Cabe reseñar que en caso de que te encuentres en esta situación y tengas hijos, podrás disponer del tercio de mejora a favor de tus nietos, siempre y cuando respetes la legítima estricta de los primeros.

  1. LA LEGÍTIMA DE LOS PADRES O ASCENDIENTES

En caso de que el testador o fallecido no tenga hijos, la legítima le corresponde a sus padres o ascendientes y variará en función de si éste ha dejado cónyuge viudo o no.

En caso de que no hubiera cónyuge viudo o éste hubiese fallecido con anterioridad al causante, la legítima de los ascendientes se compondrá por la mitad del haber hereditario. Por el contrario, si el causante ha dejado cónyuge viudo, la legítima de los padres o ascendientes estará formada por un tercio de la herencia.

  1. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO

El cónyuge viudo, al igual que en los casos anteriores, tendrá unos u otros derechos dependiendo de con quien concurra a la herencia.

En caso de concurrir con los hijos o descendientes del fallecido, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no concurre con descendientes, pero si con ascendientes tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y en caso de que no existan ni descendientes ni ascendientes tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Si concurre con los hijos del causante éstos podrían satisfacer el derecho de usufructo del cónyuge viudo mediante una renta vitalicia, por productos de determinados bienes o un capital en efectivo, bien por haberlo acordado entre ellos o bien por mandato judicial.

 

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