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La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es uno de los permisos de residencia más completos que existen en nuestro ordenamiento jurídico y también uno de los más solicitados.

¿Qué es?

La tarjeta de familiar de ciudadano de la UE autoriza la estancia legal en España a un extranjero durante 5 años y la realización de cualquier actividad laboral, por cuenta propia o ajena, o el curso de estudios en España.

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier familiar* de un ciudadano español o de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que no tenga nacionalidad de cualquiera de estos países y cumpla unos requisitos determinados.

*Son familiares:

  • El cónyuge, siempre que no haya nulidad del vinculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga unión análoga a la conyugal y esta se encuentre inscrita en un registro público en España o en alguno de los estados mencionados anteriormente y no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Los descendientes directos, y los del cónyuge o pareja registrada en las condiciones descritas anteriormente, menores de 21 años de edad, o mayores que vivan a su cargo o incapaces.
  • Ascendientes directos y los del cónyuge o persona con la que mantenga análoga relación de afectividad.
  • Miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada con la que se pueda probar la existencia de un vínculo duradero.

¿Requisitos?

Primero. – Acreditar que vas a acompañar o reunirte con un ciudadano de la UE o de otro Estado parte del EEE, con derecho a residencia por un periodo superior a 3 meses, por ser trabajador por cuenta propia o ajena.

Segundo. – El ciudadano de la Unión debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España, o :
  • Disponer de recursos económicos suficientes para si mismo y para los miembros de su familia durante la residencia.
  • Contar con un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su residencia.
  1. Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado:
  • Seguro de enfermedad publico o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España
  • Declaración responsable de poseer recursos económicos suficientes

Tercero. – Cumplir con los requisitos de parentesco establecidos anteriormente

Documentación necesaria:

  1. Impreso de solicitud modelo oficial (EX 19) debidamente cumplimentado y firmado, por duplicado.
  2. 3 fotografías tamaño carné.
  3. Pasaporte completo válido y en vigor.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar.
  5. DNI del ciudadano español o Certificaod de Registro de ciudadano de la UE.
  6. Acreditar medios económicos, en aquellos casos en los que es obligatorio, mediante: contrato de trabajo, documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen que corresponda en la SS o consentimiento para comprobación de los datos en la TGSS, inscripción en el censo de actividades económicas, en el registro mercantil o el documento de alta o situación asimilada en la TGSS…
  7. Seguro de enfermedad, para los casos en los que es obligatorio.
  8. Matrícula en centro de enseñanza público o privado reconocido por la administración educativa competente en casos de estudios.

La administración cuenta con un plazo de 3 meses desde la solicitud para resolver.

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