Si eres el comprador de un vehículo usado debes saber que tienes una serie de obligaciones que cumplir. Desde la fecha de firma del contrato son dos los trámites que debes hacer en un plazo de 30 días:
- Realizar el CAMBIO DE TITULARIDAAD en la DGT
- Presentar debidamente cumplimentado IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES el modelo correspondiente (en Asturias el 620 o el 621, según corresponda ) en la modalidad autoliquidación de vehículos usados. (En el Principado de Asturias el tipo impositivo es del 4% para la mayoría de vehículos, salvo que supere los 15cv fiscales que será del 8%).
Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.
Requisitos previos a la compra de un vehículo usado
Antes de firmar el contrato y realizar la transferencia para la compra del vehículo es conveniente que comprobemos si el vehículo es transferible y se encuentra libre de cargas.
Debe estar dado de alta y al corriente de todos los impuestos locales así como de cualquier sanción relacionada con el vehículo (Documentación del vehículo, seguro obligatorio, revisiones periódicas del vehículo (ITV) y su estado de conservación…)
Requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo:
- Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo (vendedor) debe dar de alta el vehículo antes de realizar la transferencia.
- Con el Impuesto de Circulación del año anterior abonado.
- Con las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.
- Libre de cargas o cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador y de embargos y precintos o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.
Casos especiales
Vehículo procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla, agrícola, autobús, de mercancías y otros
En estos casos, se deberá aportar la siguiente documentación:
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- Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: certificado de transportes, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla con destino Península y Baleares: certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para la anotación de la importación, además del trámite, se deberá abonar:
- Vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, cambio de residencia, matriculados a nombre de personas con discapacidad u otros casos que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación: justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación, si el cambio de titularidad se efectúa antes de los plazos legalmente previstos
Si el vehículo está embargado o precintado
Para vehículos con embargos o precintos, será necesario aportar documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.
En el caso de que el vehículo tuviera un precinto y aun así se realizara la transferencia, no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo, por lo que no se podrá circular con él hasta que se cancele dicho precinto.
Si el vehículo cuenta con una limitación de disposición o Reserva de dominio.
Si el vehículo ha sido financiado por una entidad financiera, es necesario comprobar si ésta realizó una anotación en el Registro de Bienes Muebles que impide la transferencia y notificación de venta hasta su autorización por parte de la misma.
Si es el caso, y existe una reserva de dominio registrada, habitual en las operaciones de compra de vehículos a plazos, tienes que saber que no se podrá realizar el cambio de titular hasta no justificar el pago completo del precio de adquisición.
Para ello, es necesario contactar con la entidad financiera, y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio”, para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.
El plazo estimado de este trámite es de unos 15 días en anotar la cancelación de cargas en el Registro de Bienes Muebles.
Casos de fallecimiento y herencias
En caso de fallecimiento del titular deberás aportar la siguiente documentación:
- Justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que figure identificado el vehículo (matrícula o bastidor).
- Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento para la adjudicación de vehículos, modelo disponible para descargar en esta misma página.
En caso de que el vehículo se encontrara en situación de baja temporal, antes de realizar el cambio de titularidad, el heredero que ha resultado adjudicatario del vehículo deberá solicitar el alta del vehículo.
Donaciones de vehículos
Si vas a donar o regalar un vehículo en lugar de venderlo la cosa cambia un poco:
- En el documento que se entregue acreditando la transmisión del vehículo deberás hacer constar que se trata de una donación.
- El impuesto que debes abonar es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), no el de transmisiones patrimoniales. Por lo que justificante que deberás aportar será el de pago/exención/no sujeción de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) liquidado en la Comunidad Autónoma del adquirente. Consulta en tu Comunidad Autónoma las condiciones de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Separación, divorcio o ruptura con el titular del vehículo
Además de lo indicado en el apartado general, en este supuesto se deberá aportar un documento acreditativo del acuerdo, mutuo o contencioso de la ruptura, separación o divorcio, como puedan ser:
- Sentencia judicial
- Convenio regulador
- Otros…
Vehículo procedente de subasta ordinaria y adjudicación
Para el caso de vehículos procedentes de subasta ordinaria y adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas se deberá aportar:
- Acta o certificado de adjudicación.
En Pérez Panizo Asociados estudiamos tu caso y te ayudamos con los trámites.