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Las tarjetas o créditos revolving son líneas de crédito concedidas por entidades financieras que permiten al prestatario realizar disposiciones de dinero (dentro de un límite establecido que es posible modificar de mutuo acuerdo entre las partes) y reintegrar las cantidades de las que haya dispuesto con flexibilidad, para poder volver a hacer uso de las mismas. Son operaciones caracterizadas por su sencillez, en muchas ocasiones se conceden por teléfono o por internet debido a los pocos requisitos que necesitan para ser aprobadas. Suponen una vía rápida para la adquisición de un crédito que tiene como contrapartida altos intereses remuneratorios que suelen oscilar entre un 20-30%.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre las Tarjetas Revolving

Nuestro Tribunal Supremo (en adelante “TS”) las ha definido en la Sentencia 628/2015,  25 de noviembre, como un “contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito…” Y en la Sentencia 600/2020, de 4 de marzo, se establece que son créditos rotativos en los que  “ el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio”.

Características créditos revolving

 En base a esto, podemos establecer las siguientes características de los créditos revolving para entender su funcionamiento:

  • No hay un número fijo de disposiciones que el cliente pueda realizar
  • El crédito es rotativo, de ahí su denominación “revolving”,ya que, el límite del crédito irá descendiendo en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá según se vayan haciendo pagos
  • El titular podrá escoger entre aplazar los pagos del crédito del que ha dispuesto o realizar un único pago.
  • Se puede utilizar repetidamente
  • Ni la cuota de devolución va a ser siempre la misma ni el saldo disponible, variará en función de las disposiciones y las restituciones que el prestatario realice.

La RAE define USURA como todo aquel “interés excesivo en un préstamo”. Por ello, podremos reclamar la nulidad de estos créditos en base a la Ley de Usura o Azcárate que, en su artículo 1 reza lo siguiente:  “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”

Requisitos para que exista Usura en las tarjetas revolving

En base a este artículo y a la reiterada jurisprudencia, para que haya usura deben concurrir dos requisitos:

  • Que el interés del préstamo sea notablemente superior al normal del dinero
  • Y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso

El tipo de interés que debemos tomar en cuenta es aquel que remunera al prestamista por razón del crédito, es decir, el TAE, y debemos compararlo con el interés normal del dinero en el momento de la celebración del contrato, lo que supone, no la comparación con el interés legal del dinero, sino con las estadísticas que publica el Banco de España en base a los datos que le aportan las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a las diferentes operaciones, tanto activas como pasivas, y escoger dentro de estas la que más se asemeje con el crédito ante el que estamos. En la sentencia de 2015 se compara con el interés de los préstamos al consumo porque el Banco de España no contaba con una categoría especifica para créditos revolving, mientras que, en el caso de la sentencia de 2020, ya se tienen en cuenta los datos concretos de los préstamos revolving.

En cuanto al segundo requisito, que el interés sea desproporcionado con las circunstancias del caso, es necesario que la entidad crediticia justifique los motivos que han llevado a esa desproporcionalidad, en caso contrario se considerará que cualquier TAE superior al interés normal del dinero será usurario, lo que términos de la sentencia del TS 600/2020 supone cualquier TAE superior al 20% .

El artículo 3 de la Ley de Usura establece que una vez declarada la nulidad del contrato el prestatario solo esta obligado a abonar la suma recibida, y quedará eximido del abono de los intereses, los cuales, de haberse abonado, deberán ser devueltos al prestatario por la entidad crediticia.

Sobre como proceder a la reclamación:

Lo primero que debemos hacer si tenemos este tipo de tarjeta es dirigir un escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad crediticia para intentar llegar a un acuerdo extrajuducial. En este escrito solicitaremos a la entidad que reconozca la nulidad del préstamo y devuelva los intereses cobrados de más, para lo cual dispondrá de un plazo de dos meses. Si en este plazo no hemos recibido contestación o si la entidad se opone, podremos proceder a realizar la reclamación judicial.

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