heredar sin testamento abogados en oviedo perez panizo asociados

Si estas leyendo esta publicación seguramente te encuentres en la tesitura de algún familiar fallecido con bienes posibles para heredar, pero que no ha otorgado testamento.

Debemos de dejar claro que el hecho de que una persona no tenga testamento no impide que las personas “llamadas” a su herencia puedan recibir sus bienes. En otras palabras, aunque no exista testamento los herederos siguen teniendo pleno derecho a heredar.

En nuestro código civil se refleja de esta forma:

Artículo 912 del Código Civil

La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder

En conclusión, una herencia sin testamento no imposibilita que los beneficiarios de ella puedan recibir los bienes de la persona difunta o caudal hereditario.

¿Cómo se puede saber si hay testamento?

Cuando una persona realiza un testamento junto a un Notario, este lo pone en conocimiento del Registro General de Actos Última Voluntad. Así que si queremos averiguar si nuestro difunto ha dejado o no testamento bastaría con consultar este registro.

Dicho registro nos aportara la siguiente información:

  • El nombre del testador.
  • El lugar de otorgamiento.
  • La fecha de otorgamiento.
  • El nombre del Notario.
  • Nunca del contenido del testamento (que solo conocerá el propio testador y el Notario).

Puede darse el caso que nos encontremos con diferentes versiones de un testamento, ya que en este registro consta todos los testamentos que una persona haya hecho en su vida.

Esta información se puede consultar 15 días después del fallecimiento.

¿Cómo se realiza el reparto sin testamento o intestado?

El supuesto que estamos analizando en esta publicación es que la persona fallecida NO ha dejado ningún testamento. ¿Qué sucedería entonces con la herencia? En este supuesto, será la ley quien determine quienes son los herederos directos del difunto y su orden sucesorio. Estos herederos son los conocidos como herederos legales, que no es lo mismo que los herederos legitimarios.

Orden sucesorio de Herederos legales

Aunque cada caso es diferente, podemos aproximarnos a alguna situación habitual:

  • Hijos o descendientes de la persona fallecida

En caso de que la persona fallecida estaba casada, su viuda o viudo recibe el derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia.

Sus hijos heredaran por partes iguales y los descendientes por estirpe (nietos del fallecido) por partes iguales con relación a la parte heredad por su padre/madre. Si nos encontramos en el supuesto que uno de los hijos del fallecido ha muerto, pero sus nietos aún están con vida éstos heredarán «por estirpes».

  • El fallecido no tuviera hijos o nietos.

En este supuesto su viuda o viudo adquirirá el derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si uno de los padres del fallecido vive será el que herede todo. En caso de que no viva ninguno de los padres, podrán recibir la herencia sus abuelos, dividiendo la herencia entre la línea materna y paterna.

  • Falta de descendientes y ascendientes

Si no existes descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el viuda o viuda de la persona fallecida. Cabe mencionar que, en algunas comunidades autónomas, si se encontraban en régimen de pareja de hecho, el viudo o viuda no hereda al conviviente fallecido sin testamento.

  • No existen descendientes, ascendientes, ni conyugue

En este supuesto la herencia sin testamento recaería sobre los hermanos del fallecido, en caso de que hubieran fallecido, caerá entonces sobre sus sobrinos.

Asesoría para heredar sin testamento

Desde nuestro despacho de Abogados Pérez Panizo Asociados ponemos a vuestra disposición nuestro equipo de abogados para gestionar herencias con o sin testamento, podemos ayudarte y asesorarte durante todo el proceso. Desde recabar la documentación, asesorarle en su tributación y gestionar todos los actos. Le recibimos en Gijón, Oviedo y Avilés.

despacho de abogados en gijon y oviedo perez panizo asociados

despacho de abogados en gijon y oviedo perez panizo asociados
Entrada anterior
¿Qué es el divorcio express?
Entrada siguiente
Usura en las tarjetas revolving a colación con la sentencia del TS 4/Marzo 2020