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La cancelación de vuelos, retrasos o denegaciones de embarque de pasajeros que embarquen o aterricen en un aeropuerto de un Estado Miembro se regularán conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros.

Para el caso específico de la cancelación del vuelo, la compañía aérea deberá, conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004:

  1. Ofrecer asistencia a los pasajeros, ex. art. 8.
  2. Ofrecer transporte alternativo, ex. art. 9.
  3. Compensar a los pasajeros cuando la cancelación se realice con menos de 14 días de antelación a la fecha del viaje. En caso de que la comunicación se haga entre 7 y 14 días antes de esta fecha, la compensación dependerá de las horas de adelanto o retraso de la hora de despegue y/o aterrizaje.

La compañía debe ser responsable de la cancelación. Es decir, no habrá Derecho de compensación cuando el vuelo se cancele por circunstancias extraordinarias. En cualquier caso, la carga de probar que concurren tales circunstancias será de la propia compañía.

Nuestro Equipo de abogados presentará reclamación fehaciente por vuelo cancelado directamente a la compañía, exigiendo el pago de la indemnización, que todo caso es de carácter objetivo.

La indemnización dependerá de la distancia del trayecto medida en km:

  • 250€ cuando la distancia sea inferior a 1.500km.
  • 400€ cuando la distancia sea entre 1.500 y 3.000km.
  • 600€ cuando la distancia sea superior a 3.000km

De igual forma, el pasajero tendrá derecho al reembolso o transporte alternativo. En virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 261/2004, la compañía ofrecerá al pasajero:

  1. Reembolso del precio del billete no disfrutado y, cuando proceda, un vuelo de vuelta a origen.
  2. Transporte alternativo al destino final.
  3. Transporte alternativo al destino final, en fecha posterior, cuando haya disponibilidad.

No obstante ello, el pasajero tendrá derecho a percibir comida y bebida de forma gratuita durante el tiempo de espera, alojamiento en caso de pernocta y transporte al hotel y al aeropuerto.

El plazo para reclamar a la compañía será de 5 años cuando aplique el Reglamento (CE) nº 261/2004. Serán 2 años cuando aplique el Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999.

No es fácil determinar si se tiene derecho o no a una compensación y la cantidad a la que puede ascender ésta. Por eso, en Pérez Panizo Asociados podemos ayudarle; contáctenos y le asesoraremos sobre sus derechos como pasajero, las obligaciones de la compañía aérea y el procedimiento de reclamación.

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